viernes, 29 de octubre de 2010

INJURIAS INGENIOSAS


Las relaciones familiares son protagonistas continuas en el ámbito judicial. No sólo en la jurisdicción civil (divorcio, alimentos, herencias…), sino también desde hace algún tiempo en la jurisdicción penal por el mayor castigo que se ha dispuesto para los delitos o faltas que se producen en el ámbito familiar (violencia de género), pasando incluso de falta a delito determinados tipos como las amenazas leves y las lesiones que no requieren tratamiento médico ó quirúrgico.


Sin embargo un tipo que no ha pasado de falta a delito, aunque si se ha incrementado su penalidad como falta, es el tipo penal de injurias leves en el ámbito familiar. No sé porqué razón no ha seguido el mismo camino que las amenazas y las lesiones, pero tal vez sea por reconocer la originalidad de algunas de esas expresiones injuriosas que los maridos cornudos profieren contra sus esposas cuando éstas son descubiertas con las manos en la masa, como la que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 1992: “puta, zorra, que no tienes bastante con lo de un perro, necesitas el cipote de un caballo…”

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